Artículo 557 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 557. En la enajenación de bienes el juez determinará si conviene o no la subasta pública, atendiendo en todo a la mayor utilidad que resulte a las niñas, niños, adolescentes o incapaces.
Si se determina que la enajenación debe ser en subasta pública, esta se celebrará con arreglo a las disposiciones establecidas para el remate, según se trate de bienes inmuebles o muebles, y no podrá admitirse postura que baje del precio establecido en el avalúo pericial, ni aquella que no se ajuste a los términos de la autorización judicial otorgada para que se procediera a su venta.
Si en la primera almoneda no hubiere postor, el juez convocará, a solicitud del tutor, curador o de la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social del DIF Estatal, a una junta dentro del tercer día, para ver si son de modificarse o no, las bases del remate, señalándose nuevamente las almonedas que fueren necesarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.