Artículo 563 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 563. Previamente a la adopción, el juez podrá decretar las siguientes medidas:
I. La custodia provisional con la persona que lo hubiere acogido, cuando así se solicitare por esta, tomando discrecionalmente las medidas necesarias para la seguridad del menor.
II. En el caso de solicitantes extranjeros se concederá la custodia provisional de las niñas, niños, adolescentes o incapaces, si tal figura se contempla en los tratados internacionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.