Código Civil estatal

Artículo 564 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 564. El que pretenda adoptar deberá acreditar los requisitos legales y observar lo siguiente:

I. En la promoción inicial deberá manifestarse el nombre y edad del menor o incapacitado y el nombre y domicilio de quienes ejerzan sobre este la patria potestad o la tutela o de las personas o instituciones que están proveyendo a su guarda.

II. El juez deberá, antes de recibir los consentimientos de las personas señaladas en los artículos 374 y 375 del Código Civil, asesorar e informar sobre los efectos de la adopción a los padres consanguíneos, salvo cuando estos han perdido los derechos derivados de la patria potestad o el menor se encuentre bajo la tutela de la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social del DIF Estatal.

III. En caso necesario, antes de iniciar el procedimiento de adopción, se podrá recibir el consentimiento para la adopción ante el juez con vista a la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social del DIF Estatal y al Ministerio Público. De igual manera, se podrá otorgar el consentimiento anticipado ante autoridades consulares.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 564 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

El que pretenda adoptar deberá acreditar los requisitos legales y observar lo siguiente: I. En la promoción inicial deberá manifestarse el nombre y edad del menor o incapacitado y el nombre y domicilio de quienes…

¿Está vigente el artículo 564?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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