Artículo 565 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 565. Satisfechos los requisitos que establece el Código Civil, el juez resolverá lo que proceda sobre la adopción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.