Artículo 566 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 566. La Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social del DIF Estatal deberá informar a la autoridad otorgante de la adopción sobre las condiciones en que se ha desarrollado la misma, durante el lapso de dos años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.