Artículo 567 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 567. La Adopción Internacional se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y en lo conducente por el Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.