Artículo 57 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 57. No podrá citarse a los fedatarios púbicos en calidad de partes, con motivo de los actos en los que únicamente hayan intervenido para dar fe pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.