Artículo 58 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 58. Las diligencias se verificarán en el juzgado o sala, a menos de que por circunstancias especiales deban celebrarse en otro lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.