Artículo 69 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 69. En ningún caso se entregarán los autos a las partes para que los trasladen fuera del tribunal.
Las frases “dar vista” y “correr traslado” solo significan que los autos quedan en la Secretaría para que se impongan de ellos los interesados, o para que se entreguen las copias. Las disposiciones de este artículo comprenden al Ministerio Público o cualquier otro interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.