Código Civil estatal

Artículo 7 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 7. De acuerdo a lo establecido en la fracción VII del artículo anterior, el juez podrá tomar, las siguientes medidas:

I. Ordenar la separación de la o las personas que generen la violencia familiar, del domicilio conyugal o de la unidad doméstica.

II. Ordenar la reintegración de quien fue separado de su domicilio, así como la restitución de sus bienes personales.

III. Ordenar la restricción a quien genere la violencia familiar de acudir o acercarse a una distancia determinada del lugar donde se encuentre la víctima u otro familiar, o tener contacto físico, verbal, telefónico o por cualquier otro medio.

IV. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

V. Informar a las autoridades o instituciones competentes sobre las medidas tomadas, a fin de que presten atención inmediata a las personas afectadas.

VI. Emitir orden de protección y auxilio, dirigida a las autoridades de seguridad pública, de la que se expedirá copia a la víctima para que pueda acudir a la autoridad más cercana en caso de amenaza de agresión.

VII. Las demás que estime pertinentes para salvaguardar la integridad física y mental, así como los derechos de las personas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 7 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

De acuerdo a lo establecido en la fracción VII del artículo anterior, el juez podrá tomar, las siguientes medidas: I. Ordenar la separación de la o las personas que generen la violencia familiar, del domicilio conyugal…

¿Está vigente el artículo 7?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.