Código Civil estatal

Artículo 96 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 96. Para hacer cumplir las determinaciones el tribunal puede emplear cualquiera de las siguientes medidas de apremio que estime pertinentes, sin que para ello sea necesario seguir el orden que a continuación se señala:

I. Amonestación.

II. Multa de hasta 100 salarios mínimos.

III. El uso de la fuerza pública.

IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.

V. En casos graves o urgentes, cateo por orden escrita.

Si agotado el medio de apremio no se obtuviera el cumplimiento de la resolución que motivó el uso de ellos, se dará vista al Ministerio Público.

La resolución que imponga un medio de apremio será irrecurrible.

Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 17

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 96 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Para hacer cumplir las determinaciones el tribunal puede emplear cualquiera de las siguientes medidas de apremio que estime pertinentes, sin que para ello sea necesario seguir el orden que a continuación se señala: I.…

¿Está vigente el artículo 96?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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