Código Civil estatal

Artículo 97 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 97. Los términos que este Código establece, salvo los casos de excepción por él mismo determinados, son improrrogables, y se contarán a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere hecho el emplazamiento, citación o notificación; de la fecha del acuse de recibo si la notificación se hubiere realizado por correo electrónico o, en su caso, mediante consulta remota.

Cuando fueren varias las partes y el término común, este comenzará a contarse desde el día siguiente hábil a la última notificación.

Cuando la práctica de un acto judicial requiera citación de personas que estén fuera del lugar del juicio para que concurran ante el tribunal, podrá ampliarse el término que fije la ley para ese objeto, por todo el que prudentemente sea necesario atendida la distancia y los medios de comunicación disponibles, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa.

Esta disposición regirá también para la contestación de la demanda, cuando el emplazamiento del demandado se haga fuera del lugar del juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Los términos que este Código establece, salvo los casos de excepción por él mismo determinados, son improrrogables, y se contarán a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere hecho el emplazamiento, citación o…

¿Está vigente el artículo 97?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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