Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 107 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando después de cerciorado el notificador que la persona por notificar vive en la casa y con quien se entiende la notificación se niegue a recibir esta, la notificación podrá hacerse en el lugar en que habitualmente trabaje, sin necesidad que el tribunal dicte providencia especial para ello.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando después de cerciorado el notificador que la persona por notificar vive en la casa y con quien se entiende la notificación se niegue a recibir esta, la…

¿Está vigente el artículo 107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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