Artículo 108 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando no se conociere el domicilio ni el lugar en que la persona que debe ser notificada trabaje conforme al artículo anterior, pero se tiene conocimiento del lugar en que se pudiera localizar, la notificación se podrá hacer donde se encuentre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.