Artículo 109 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la persona que por primera vez deba ser notificada se encontrare o residiere en punto distinto del lugar del juicio, se hará la notificación por conducto del tribunal donde se encuentre o resida, mediante exhorto o despacho, según corresponda. En el exhorto o despacho se insertará copia de la petición, de los documentos en que esta se funde y la resolución en cuya virtud se libra. No será necesario insertar la petición y documentos que la funden, cuando de ellos deban entregarse al interesado las copias correspondientes.
Miércoles 23 de julio del 2014. A N E XO AL PERIÓDICO OFICIAL 19
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.