Artículo 138 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es juez competente:
I. El del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción del estado civil. Cuando sean varios los demandados y tuvieren diversos domicilios, será competente el juez del domicilio que escoja el actor.
II. En los actos de jurisdicción voluntaria el del domicilio del que promueve, pero si se tratare de bienes raíces lo será el del lugar en que estos estén ubicados.
III. En los negocios relativos a la tutela de niñas, niños, adolescentes o de personas incapaces, el juez de la residencia de estos, para la designación del tutor; y en los demás casos, el del domicilio de este último.
IV. En los negocios relativos a suplir el consentimiento de quien ejerce la patria potestad, o impedimentos para contraer matrimonio, el del lugar donde se hayan presentado los pretendientes.
V. Para decidir las diferencias conyugales y los juicios de nulidad de matrimonio, lo es el del domicilio conyugal.
22 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.
VI. En los juicios de divorcio el tribunal de la residencia del demandado o del actor, en caso de que medie violencia o abandono.
VII. En los juicios de alimentos el domicilio del acreedor alimentario o de su deudor, según escoja el actor.
VIII. En los juicios donde se vean involucrados directamente derechos de niñas, niños, adolescentes o de personas incapaces, el del lugar donde estos se encuentren.
IX. El del domicilio del actor, cuando se reclame del Oficial del Registro Civil o del Jefe del Archivo Central del Registro Civil, la anulación y rectificación de actas del estado civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.