Artículo 139 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De las cuestiones sobre el estado civil o capacidad de las personas, conocerán los jueces de primera instancia o de lo familiar, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.