Artículo 149 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las recusaciones pueden interponerse hasta antes de la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas en la audiencia preliminar. Se interpondrá ante el juez, expresándose con claridad y precisión la causa en que se funde, quien remitirá de inmediato constancia de las actuaciones respectivas al tribunal superior para su resolución.
24 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.
Si hubieren cambiado los funcionarios del tribunal, la recusación se hará valer dentro de los tres días siguientes a la notificación de la primera determinación emitida por el nuevo funcionario.
Si se trata de causa legítima de recusación que fuere superveniente, puede alegarla hasta antes de la citación para sentencia, para el efecto de que la persona en quien concurra se inhiba del conocimiento del asunto.
SECCIÓN CUARTA EFECTOS DE LA RECUSACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.