Artículo 150 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Entre tanto se califica o decide, la recusación no suspende la jurisdicción del funcionario recusado.
Si la recusación se declara fundada, será nulo lo actuado por el funcionario recusado a partir de la fecha en que se interpuso la recusación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.