Artículo 156 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibidos el testimonio y el informe a que se refiere el artículo anterior por el tribunal que debe decidir la recusación, hará saber la llegada de los mismos al recusante.
Si el funcionario recusado omitiera remitir oportunamente el testimonio o el informe, de oficio o a petición de parte, el superior le ordenará su inmediata remisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.