Artículo 157 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tribunal que conozca de la recusación abrirá el asunto a prueba, de oficio o a petición de parte, cuando lo juzgue necesario, y serán admisibles todos los medios de prueba establecidos en este Código, con excepción de la confesional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.