Artículo 158 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si en la sentencia se declara que procede la recusación, se enviará al juzgado o sala de su origen, testimonio de aquella resolución, para que a su vez remita al tribunal que corresponda los autos del procedimiento en que se inició la recusación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.