Artículo 159 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se desecha, se declara improcedente o no se prueba la causa de recusación, se comunicará inmediatamente esa decisión al funcionario recusado.
Miércoles 23 de julio del 2014. A N E XO AL PERIÓDICO OFICIAL 25
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.