Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 160 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las recusaciones de los secretarios se sustanciarán en los términos que señalan los artículos anteriores, rindiendo el secretario su informe al dar cuenta a su superior con el escrito o promoción de recusación.

En caso de que el recusante ofreciere pruebas, el trámite se sustanciará en la vía incidental.

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES CAPÍTULO I CONSIGNACIÓN DE ALIMENTOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 160 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Las recusaciones de los secretarios se sustanciarán en los términos que señalan los artículos anteriores, rindiendo el secretario su informe al dar cuenta a su superior con el escrito o promoción de recusación. En caso…

¿Está vigente el artículo 160?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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