Artículo 165 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el acreedor alimentista no comparezca o se rehúse en el acto de la diligencia a recibir la cantidad o fueren inciertos sus derechos, se debe levantar el acta correspondiente para los efectos legales a que haya lugar, con independencia de los depósitos de alimentos subsiguientes.
CAPÍTULO II SEPARACIÓN DE PERSONAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.