Artículo 166 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que intente demandar, denunciar o querellarse contra su cónyuge, concubina o concubinario puede solicitar ante el Juez su separación del domicilio conyugal o unidad familiar o doméstica, o bien su permanencia en ese domicilio con la prevención que se le haga al otro cónyuge, concubina o concubinario de abstenerse de concurrir al mismo.
Solo los jueces de lo familiar o de primera instancia pueden decretar la separación de personas, a no ser que por circunstancias especiales no pueda ocurrirse al juez competente, pues entonces el juez del lugar podrá decretar la separación provisionalmente, remitiendo las diligencias al competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.