Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 166 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El que intente demandar, denunciar o querellarse contra su cónyuge, concubina o concubinario puede solicitar ante el Juez su separación del domicilio conyugal o unidad familiar o doméstica, o bien su permanencia en ese domicilio con la prevención que se le haga al otro cónyuge, concubina o concubinario de abstenerse de concurrir al mismo.

Solo los jueces de lo familiar o de primera instancia pueden decretar la separación de personas, a no ser que por circunstancias especiales no pueda ocurrirse al juez competente, pues entonces el juez del lugar podrá decretar la separación provisionalmente, remitiendo las diligencias al competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 166 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

El que intente demandar, denunciar o querellarse contra su cónyuge, concubina o concubinario puede solicitar ante el Juez su separación del domicilio conyugal o unidad familiar o doméstica, o bien su permanencia en ese…

¿Está vigente el artículo 166?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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