Artículo 169 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Durante la realización de la separación, el juez deberá prevenir al solicitante para que intente la demanda, denuncia o querella dentro de un plazo de veinte días, apercibiéndolo que de no hacerlo se levantará el acto preparatorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.