Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 168 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Presentada la solicitud, si el juez considera que procede debe:

I. Dictar las medidas pertinentes y efectuar personalmente la separación; con atención a los hechos y circunstancias de la solicitud.

II. Tomar en cuenta siempre el interés superior de las niñas, niños, adolescentes e incapaces, si los hubiere, y las circunstancias de cada caso, por lo que procurará que el cónyuge, concubina o concubinario que conserve a su cuidado a aquellos siga habitando, si así lo desea, el domicilio conyugal o unidad familiar o doméstica.

Esta resolución no admitirá recurso alguno.

III. En el caso de violencia familiar, el juez, para normar su criterio, podrá tomar en cuenta los dictámenes y opiniones que hubieren realizado las instituciones públicas y privadas dedicadas a atender asuntos de esta índole y en particular podrá imponer cualquier medida de seguridad a que se refiere la Ley Estatal del Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin perjuicio de cualquier otra medida prevista en la legislación federal y estatal así como en los tratados internacionales aplicables.

IV. Determinar el lugar y los bienes que ha de llevar consigo el solicitante o en su caso la persona que ha de separarse del domicilio conyugal o unidad familiar o doméstica.

26 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.

V. Notificar al otro cónyuge, concubina o concubinario, previniéndole que se abstenga de impedir la separación o causarle molestias al solicitante, apercibiéndole de la sanción que establece el Código respectivo, sobre el delito de desobediencia y resistencia de particulares.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 168 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Presentada la solicitud, si el juez considera que procede debe: I. Dictar las medidas pertinentes y efectuar personalmente la separación; con atención a los hechos y circunstancias de la solicitud. II. Tomar en cuenta…

¿Está vigente el artículo 168?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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