Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 173 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Una vez vencido el plazo concedido, si el solicitante no acredita ante el juez la presentación de la demanda, denuncia o querella, este determinará la cesación de los efectos de la separación.

Si el Tribunal advierte que con el levantamiento de la medida preparatoria se pudiera vulnerar el interés superior del menor o del incapaz, dará vista a la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social del DIF Estatal, así como al agente del Ministerio Público de su adscripción para los efectos conducentes.

CAPÍTULO III MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 173 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Una vez vencido el plazo concedido, si el solicitante no acredita ante el juez la presentación de la demanda, denuncia o querella, este determinará la cesación de los efectos de la separación. Si el Tribunal advierte…

¿Está vigente el artículo 173?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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