Artículo 174 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juicio podrá prepararse:
I. Pidiendo el que pretende demandar, declaración bajo protesta de aquel contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia.
II. Pidiendo a un socio o comunero, la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder.
III. Pidiendo el examen de testigos, cuando estos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones, y no pueda deducirse aún la acción por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía.
IV. Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.