Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 203 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Radicada la demanda, no se admitirán al actor otros documentos para acreditar o fundar su acción, excepto:

I. Aquellos de fecha posterior.

II. Los que no le haya sido posible obtener con anterioridad por causas que no le sean imputables, si en este caso hubiere designado en la misma demanda el archivo o lugar en que se encuentran los originales.

III. Los de fecha anterior a la demanda, cuando el actor manifieste bajo protesta de decir verdad, que no tuvo antes conocimiento de su existencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 203 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Radicada la demanda, no se admitirán al actor otros documentos para acreditar o fundar su acción, excepto: I. Aquellos de fecha posterior. II. Los que no le haya sido posible obtener con anterioridad por causas que no…

¿Está vigente el artículo 203?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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