Artículo 204 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la demanda reúna los requisitos fijados en los artículos anteriores, la admitirá el juez y dispondrá que de ella se corra traslado a la persona o personas contra quienes se promueva, ordenando emplazarlos para que dentro de nueve días la contesten.
Asimismo, hará saber a la parte demandada que las excepciones procesales se estudiarán y resolverán, concurran o no las partes, en la audiencia preliminar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.