Artículo 25 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La inhibitoria, tratándose de tribunales del Estado, se intentará ante el juez a quien se considere competente para conocer el asunto, pidiéndole que dirija oficio al que está conociendo del trámite, para que se inhiba de seguir substanciándolo y le remita los autos. El juez que reciba la solicitud para asumir competencia, dentro de los tres días siguientes decidirá si acepta su competencia o la rechaza, pudiendo abrir previamente a prueba el punto si así lo estimare necesario.
La resolución negativa es apelable en efecto suspensivo, y el tribunal respectivo sin más trámite que una audiencia en la que informará al apelante si quisiera hacerlo, confirmará o revocará la resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.