Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 26 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El juez ante quien se promovió la inhibitoria, ya sea que él mismo haya admitido su competencia o que hubiere sido declarada en segunda instancia, dirigirá oficio inhibitorio al juez que conoce del negocio y remitirá desde luego las actuaciones respectivas al tribunal que deba decidir la competencia, haciéndolo saber al interesado.

Luego que el juez requerido reciba el oficio inhibitorio, remitirá a su vez copia autorizada de los autos al tribunal de competencia, emplazando a las partes para que ocurran ante él a alegar de sus derechos si así les conviniere, siguiéndose el trámite previsto por el artículo 24.

Decidida la competencia a favor del requirente, el tribunal ordenará al juez incompetente que envíe los autos al juez declarado competente, remitiendo sendos testimonios de la sentencia pronunciada a los jueces contendientes. En caso contrario continuará conociendo del asunto el juez requerido.

Contra la resolución del tribunal decidiendo la competencia no cabrá ningún recurso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

El juez ante quien se promovió la inhibitoria, ya sea que él mismo haya admitido su competencia o que hubiere sido declarada en segunda instancia, dirigirá oficio inhibitorio al juez que conoce del negocio y remitirá…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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