Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 255 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La parte que haya ofrecido la prueba formulará las posiciones oral y directamente al absolvente, sin perjuicio de que pueda exhibir el pliego de posiciones por escrito, hasta antes de la audiencia señalada para su recepción. Si se presenta pliego, se hará en sobre cerrado que deberá guardarse en el secreto del juzgado, asentándose la razón respectiva en la cubierta.

En caso de que el absolvente no concurra a la diligencia de prueba, solo podrá ser declarado confeso de aquellas posiciones que con anticipación se hubieren efectuado por escrito y calificado de legales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 255 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

La parte que haya ofrecido la prueba formulará las posiciones oral y directamente al absolvente, sin perjuicio de que pueda exhibir el pliego de posiciones por escrito, hasta antes de la audiencia señalada para su…

¿Está vigente el artículo 255?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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