Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 256 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el que debe absolver posiciones reside fuera del lugar del juicio, aquellas deberán presentarse por escrito. El juez las calificará con arreglo a los dos artículos siguientes y librará exhorto o despacho al tribunal que corresponda, acompañando el pliego que contenga las posiciones en sobre cerrado y sellado, previa copia que autorizada en la forma legal con su firma y la del secretario, quedará en la secretaría.

El juez exhortado practicará todas las diligencias que correspondan con arreglo a las disposiciones de este Código sin que para ello sea necesario que el tribunal exhortante lo autorice expresamente, con la única limitación de que no podrá declarar confeso a ninguno de los litigantes.

36 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 256 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Si el que debe absolver posiciones reside fuera del lugar del juicio, aquellas deberán presentarse por escrito. El juez las calificará con arreglo a los dos artículos siguientes y librará exhorto o despacho al tribunal…

¿Está vigente el artículo 256?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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