Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 258 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las posiciones deberán concretarse a hechos que sean objeto de debate y deberán repelerse de oficio las que no satisfagan este requisito. Tampoco se permitirá que se vuelvan a formular posiciones sobre hechos que hayan sido ya objeto de ellas y hubieren sido contestadas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 258 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Las posiciones deberán concretarse a hechos que sean objeto de debate y deberán repelerse de oficio las que no satisfagan este requisito. Tampoco se permitirá que se vuelvan a formular posiciones sobre hechos que hayan…

¿Está vigente el artículo 258?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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