Artículo 259 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las posiciones serán formuladas de manera oral por el oferente, el juez las calificará y desechará las que no reúnan los requisitos de los artículos 257 y 258 de este Código.
Las contestaciones deberán ser categóricas en sentido afirmativo o negativo, pudiendo el que haya respondido agregar las explicaciones que estime convenientes o las que el juez le pida.
En caso de que el declarante se niegue a contestar, lo hiciera con evasivas o dijere ignorar los hechos propios, el juez lo apercibirá de tenerlo por confeso sobre los hechos de los que sus respuestas no fueren categóricas o terminantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.