Artículo 260 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho de formularlas en el acto al articulante, si este hubiere asistido a la diligencia. El tribunal puede libremente cuestionar a las partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.