Artículo 284 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el examen de un testigo, pueden las partes rebatir el dicho de aquel por cualquier circunstancia que en su concepto afecte su credibilidad, cuando esa circunstancia no haya sido ya expresada en sus declaraciones.
Las tachas de testigos en los términos del segundo párrafo del artículo 276, deberán alegarse con claridad y precisión concluida su declaración y se sustanciará en la vía incidental, reservando su resolución hasta la sentencia.
No es admisible la prueba testimonial para tachar testigos que hayan declarado en el incidente de tachas.
D) PRUEBA DOCUMENTAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.