Artículo 286 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se consideran documentos públicos:
I. Las matrices de las escrituras públicas y los testimonios que de ellas se expidan con arreglo a derecho.
II. Los libros de actas, registros, catastro y demás documentos que se hallen en archivos públicos.
III. Las certificaciones de las actas del estado civil expedidas por los titulares del Registro Civil respectivos y las certificaciones que sean expedidas por funcionarios facultados para ello.
IV. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidas por los funcionarios a quienes compete su expedición, ya sea que las mismas se generen de manera manual o electrónica y que sea autorizada por medio de firma autógrafa o electrónica del funcionario correspondiente.
V. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales que se refieran a actos del estado civil anteriores al establecimiento del Registro Civil, siempre que se encuentren cotejadas por fedatario público.
Miércoles 23 de julio del 2014. A N E XO AL PERIÓDICO OFICIAL 39 VI. Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones y universidades, siempre que estuvieren aprobadas por el Gobierno Federal o por los de los Estados y las copias certificadas que de ellas se expidan.
VII. Las sentencias de los tribunales y las demás actuaciones judiciales.
VIII. Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o Cámaras de Comercio o de Minería autorizadas por la ley, y las expedidas por corredores autorizados con arreglo al Código de Comercio.
IX. Los demás a los que la ley reconozca ese carácter.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.