Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 3 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En la interpretación de las normas del procedimiento se tendrá en cuenta lo siguiente:

I. Se hará atendiendo a su texto, finalidad y función.

II. La norma se entenderá de manera que contribuya a alcanzar prontitud y equidad en la impartición de justicia.

III. Las disposiciones relativas a las partes deberán siempre interpretarse en el sentido de que todas ellas tengan las mismas oportunidades de acción y defensa.

En el caso de silencio, oscuridad o insuficiencia de las disposiciones del presente Código, se deberá suplir mediante la aplicación de los principios generales del derecho procesal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

En la interpretación de las normas del procedimiento se tendrá en cuenta lo siguiente: I. Se hará atendiendo a su texto, finalidad y función. II. La norma se entenderá de manera que contribuya a alcanzar prontitud y…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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