Artículo 4 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La iniciativa del proceso, salvo los casos en que corresponde al Ministerio Público o a la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social del DIF Estatal, queda reservada a las partes; el juez solo procederá de oficio cuando la ley lo determine expresamente.
No se requieren formalidades especiales para acudir ante el Juez cuando se solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho o se alegue la violación del mismo, el cumplimiento de una obligación y, en general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.