Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 5 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La dirección del proceso está confiada al Tribunal, el que la ejercerá de acuerdo con las disposiciones de este Código, tomando las medidas tendientes a evitar su paralización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

La dirección del proceso está confiada al Tribunal, el que la ejercerá de acuerdo con las disposiciones de este Código, tomando las medidas tendientes a evitar su paralización.

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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