Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 308 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tratándose de avalúos sobre bienes inmuebles, el nombramiento de peritos deberá recaer en un especialista en valuación debidamente acreditado ante el Departamento Estatal de Profesiones. Cuando los bienes sean muebles, el avalúo lo practicará un establecimiento comercial dedicado al giro que corresponda, o un especialista en valuación debidamente acreditado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 308 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Tratándose de avalúos sobre bienes inmuebles, el nombramiento de peritos deberá recaer en un especialista en valuación debidamente acreditado ante el Departamento Estatal de Profesiones. Cuando los bienes sean muebles,…

¿Está vigente el artículo 308?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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