Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 309 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si para la elaboración del dictamen, se requiere la presencia de las partes o terceros, el juez las citará en día y hora determinado en el local del juzgado, o en el que se estime pertinente, para que se practiquen los exámenes, pruebas, se tomen muestras y se efectúen las acciones necesarias acordes a la materia de la pericial.

En caso de que la prueba pericial verse sobre la firma o escritura de alguna de las partes, en el desahogo de la audiencia preliminar deberá estamparse la firma, rasgos caligráficos o cuerpo de la escritura que el juez considere necesarios, pudiendo este o las partes hacer las observaciones que estimen pertinentes a fin de que los peritos dictaminen al respecto.

Si no compareciere o compareciendo se niegue a firmar o escribir, se tendrán como puestas de su puño y letra las firmas y escritura contenidas en los documentos cuestionados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 309 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Si para la elaboración del dictamen, se requiere la presencia de las partes o terceros, el juez las citará en día y hora determinado en el local del juzgado, o en el que se estime pertinente, para que se practiquen los…

¿Está vigente el artículo 309?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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