Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 311 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los peritos pueden ser recusados con expresión de causa, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en que se notifique su nombramiento a las partes.

Son causas de recusación de los peritos, las siguientes:

I. El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado con alguno de los litigantes.

II. Tener interés en el juicio.

III. Ser socio, inquilino, arrendador, amigo íntimo o enemigo manifiesto de alguna de las partes.

El litigante que haga valer la recusación, al formularla deberá presentar las pruebas necesarias para demostrar la causa que se alegue y el juez de plano la calificará. Contra el auto en que se admite o se deseche la recusación no procederá recurso alguno. Si la recusación se admitiera, se nombrará nuevo perito por el juez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 311 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Los peritos pueden ser recusados con expresión de causa, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en que se notifique su nombramiento a las partes. Son causas de recusación de los peritos, las siguientes: I. El…

¿Está vigente el artículo 311?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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