Artículo 32 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es nulo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente o por el que se hubiere inhibido, salvo los casos siguientes:
8 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.
I. La demanda, la contestación a la demanda, la reconvención y su contestación, si las hubo, se tendrán como presentadas ante el juez que sea declarado competente.
II. Las medidas provisionales o precautorias que se hubiesen decretado.
III. Las actuaciones relativas al conflicto competencial o aquellas por las que se decrete de oficio.
IV. Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en su validez.
V. Que se trate de incompetencia sobrevenida.
VI. Cuando la ley lo disponga expresamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.