Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 355 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Fuera de los casos anteriores, se ordenará requerir al deudor alimentista sobre el pago inmediato de la pensión provisional, embargando, en su caso, bienes de su propiedad que garanticen su cumplimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 355 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Fuera de los casos anteriores, se ordenará requerir al deudor alimentista sobre el pago inmediato de la pensión provisional, embargando, en su caso, bienes de su propiedad que garanticen su cumplimiento.

¿Está vigente el artículo 355?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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