Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 362 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En la misma audiencia el juez oirá los alegatos que expresen las partes, al Ministerio Público, a la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social del DIF Estatal y, en su caso, al menor.

El juez debe resolver en la audiencia o dentro de los tres días siguientes a su celebración, si procede o no la restitución, atendiendo al interés superior del menor, en los términos de las convenciones aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 362 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

En la misma audiencia el juez oirá los alegatos que expresen las partes, al Ministerio Público, a la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social del DIF Estatal y, en su caso, al menor. El juez debe resolver en la…

¿Está vigente el artículo 362?

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